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Título

Negligencia

La falta intencional o no intencional de un cuidador, persona, comunidad o institución (incluido el Estado), con clara responsabilidad por costumbre o por ley para proporcionar el bienestar del NNA en las siguientes circunstancias:

(a) proteger a un NNA del daño real o potencial a la seguridad, bienestar, dignidad y desarrollo del NNA.
(b) cumplir con los derechos del niño, niña y adolescente a la supervivencia, desarrollo y bienestar. Cuando tengan la capacidad, habilidad y recursos para hacerlo.

El daño puede ser visible o invisible. Un acto puede clasificarse como negligente si el cuidador tiene la intención de dañar al niño, niña, y adolescente o no.

Título

Niño, Niña o Adolescente

Persona menor de 18 años.

Título

Niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley

Cualquier niño, niña o adolescente que entre en contacto con las autoridades policiales porque se le alegue, acuse o reconozca que ha infringido la ley penal. Los niños, niñas y adolescentes pueden ser arrestados por actividades que están penalizadas oficialmente en la legislación, pero que la comunidad internacional de derechos humanos llama a ser despenalizadas con carácter de urgencia (por ejemplo, delitos de condición).

Título

Niños, niñas y adolescentes no acompañados

Son aquellos NNA separados de ambos padres y de otros parientes que no están bajo el cuidado de un adulto que, por ley o costumbre, es el responsable de hacerlo.

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Niños, niñas y adolescentes que han tenido contacto con la justicia

Cualquier NNA que entre en contacto con el sistema de justicia de NNA o justicia criminal como víctima o superviviente, testigo, por estar en conflicto con la ley o cualquier NNA que entre en contacto con los sistemas de justicia civil o administrativa. Este concepto es más amplio que el de "niños, niñas o adolescentes en conflicto con la ley".

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Niños, niñas y adolescentes separados de sus familias

Los niños, niñas y adolescentes separados de ambos padres o de su anterior cuidador primario legal o consuetudinario, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, puede tratarse de NNA acompañados por otros miembros adultos de la familia.

Título

No causar daño

Concepto que hace referencia a la necesidad de que las organizaciones humanitarias eviten producir consecuencias negativas no intencionadas a las personas afectadas y no debiliten las capacidades de la comunidad para la construcción y reconstrucción de la paz Subraya los impactos no deseados de las intervenciones humanitarias y es una base esencial para el trabajo de las organizaciones en situaciones de conflicto.

Título

No descriminación

El principio de no establecer distinciones injustas entre NNA, personas o comunidades por ningún motivo, incluyendo edad, sexo, género, raza, color, etnia, origen nacional o social, orientación sexual, estado del VIH, idioma, documentación civil, religión, discapacidad, estado de salud, opinión política o de otra índole, u otra condición. No significa que todos deben ser tratados de la misma manera, sino que se trata de la igualdad de acceso y resultados, que requieren diferentes tipos de asistencia y apoyo en función de las necesidades y capacidades reales. Ver Principio 2.

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Normas mínimas

Especifican los niveles cualitativos mínimos a alcanzar en la acción humanitaria.

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Normas sociales

Normas de comportamiento que generalmente se prevén y se dan en un determinado contexto. La violencia, el abuso, negligencia y la explotación pueden prevenirse mediante normas sociales positivas o pueden sostenerse mediante normas sociales negativas, como el "derecho" de los padres a golpear a sus niños, niñas y adolescentes. Las situaciones humanitarias pueden brindar oportunidades para evaluar y cambiar las normas sociales.